Un pobrecito hablador nos cuenta:«En la encuesta «Las tecnologías móviles ¿nos hacen más asociales?», actualmente activa en Barrapunto, hubo un hilo en el que se hablaba sobre geolocalización GSM, GPS y AGPS y se decía que, sin demanda explícita del propio contratante, el uso de dicha tecnología para localizarle está prohibido salvo que exista una orden judicial o en caso de emergencia. Sin embargo, como se puede leer en esta entrada de 18 agosto de 2016 del diario Crónica Balear, parece que determinada compañía de telefonía móvil (Movistar) comunicó a, al menos, algunos de sus usuarios mediante un mensaje SMS que, si en el plazo de 30 días no manifestaban su oposición, dicha compañía daría por hecho que consentían el tratamiento de sus datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, con la finalidad de optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles, garantizar la seguridad de redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad así como comunicarles ofertas personalizadas sobre los productos de dicha compañía. ¿Deben dichos usuarios comunicar expresamente su rechazo a las pretensiones de la compañía o, por el contrario, lo único que deben comunicar expresamente es su consentimiento para que lo hagan como ha venido siendo hasta ahora al amparo de la legislación vigente?»