El Juzgado de lo Mercantil número 1 de La Coruña ha ordenado a RojaDirecta la suspensión con carácter cautelar de su actividad de difusión de partidos de fútbol de la liga española a través de sus distintos dominios. Las medidas cautelares forman parte de un proceso judicial emprendido por DTS/Canal+, propietaria de los derechos audiovisuales, contra la sociedad gallega Puerto 80 Projets S.L.U., administradora y gestora de la web RojaDirecta. RojaDirecta operaba como agregador de enlaces, ofreciendo de manera gratuita enlaces a retransmisiones deportivas que normalmente sólo podían visionarse mediante plataformas de televisión por pago. No es la primera vez que RojaDirecta se enfrenta a los tribunales: en febrero de 2011 sufrió un bloqueo temporal de sus dominios .com y .org por acciones del gobierno de EE.UU.; en 2010, ganó un juicio similar contra Audiovisual Sport porque la Audiencia Provincial de Madrid consideró que enlazar no era delito, sentencia que sería distinta de haberse juzgado con la última reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de julio, cuyo artículo 270 define explícitamente como sancionable a los «listados ordenados y clasificados» de enlaces. En otro caso distinto resuelto en el juzgado de lo Penal de Sabadell se insiste en que el criterio para considerar no delictivas las páginas de enlaces cambió en julio de 2015 con el nuevo Código Penal. Más información en las agencias de noticias Reuters, EFE y Europa Press. Mientras se resuelve el juicio, ya ha surgido un heredero de Rojadirecta: TarjetaRojaOnline.