El tribunal constitucional de la República Eslovaca ha declarado nulas las transposiciones de la directiva europea de retención de datos a su legislación nacional, por considerar que se vulneran los derechos a la intimidad y a la privacidad de las comunicaciones que establece la constitución de Eslovaquia (breve nota de prensa del tribunal eslovaco, sobre el expediente PL. ÚS 10/2014). La Directiva Europea de Retención de Datos fue aprobada en 2006, obligando a los proveedores de servicios de telecomunicaciones e internet que operaban en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea a registrar los datos de las comunicaciones de sus abonados, y almacenarlos durante un periodo de entre 6 meses y 2 años. En 2012 distintas organizaciones de libertades civiles iniciaron acciones en tribunales de varios países europeos para conseguir la anulación de dicha Directiva. En Eslovaquia, el centro de estudios European Information Society Institute (EISI) planteó ante sus tribunales nacionales (expediente) la ilegalidad de la Retención de Datos. Pleitos similares iniciados ante tribunales de Irlanda y Austria llegaron al Tribunal de Justicia de la UE, que decidió anular la directiva de retención de datos en 2014. Desde ese momento, el tribunal eslovaco había suspendido la aplicación de la retención de datos, pero sólo de manera cautelar. Con este último fallo, en cambio, el programa de registro masivo e indiscriminado de datos deja definitivamente de tener soporte legal en Eslovaquia. ¿Cuándo seguiremos su ejemplo en España? Podemos encontrar comparativas sobre las legislaciones de retención de datos en diferentes países europeos aquí y aquí. Más opiniones en Hacker News.

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