La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al cantante José Ramón Márquez, alias Ramoncín, acusado de delitos continuados de apropiación indebida y falsedad de documento mercantil. El fiscal anticorrupción acusaba a Ramoncín de poner en marcha, entre los años 2008 a 2011, una «albañilería financiera» para obtener de la SGAE un total de 57402 euros por cinco proyectos inexistentes, no finalizados o de dudosa utilidad, que luego serían justificados con facturas falsas. Los pagos se emitieron a través de la SDAE, filial digital de la SGAE, dirigida por José Luis Rodríquez Neri, amigo del cantante, que también ha resultado absuelto. Entre los trabajos investigados figuraban (1) un proyecto fallido para realizar un reality de televisión titulado «El Creador» que mostraría la trayectoria de un joven creador desde sus ensayos en casa hasta la grabación de su primer disco, por el que Ramoncín cobró en 2008 una factura de 10100 euros pagados por Portal Latino, sociedad que tenía a la SDAE como único socio; (2) el desarrollo de un sistema informático de protección de contenidos digitales denominado «La Caja Fuerte Virtual», por el que cobró 5800 euros en 2009, y que nunca llegó a buen fin; (3) la redacción de las líneas directrices del programa de televisión «HMI: ¿Hablamos el mismo idioma?» sobre lengua castellana por el que facturó 28050 euros en 2011; (4) el «Proyecto Pro Autor», una campaña de divulgación en ayuntamientos y colegios para concienciar sobre la labor de la SGAE y los derechos de autor, por el que cobró 6962 euros en 2010; (5) un pago de la SGAE que el cantante cobro a través de su sociedad Jupiter Music en concepto de adelanto de la indemnización que le concedió el Tribunal Supremo en una sentencia de 2011 por intromisión ilegítima en su honor, y por el que se emitió factura. El fiscal pedía para Ramoncín una pena de cuatro años y diez meses de cárcel por apropiación indebida y falsedad documental, multa de 13924 euros por delito societario (administración desleal), y pago de 50192 euros en concepto de responsabilidad civil. La sentencia, por el contrario, ha considerado que el cantante sí realizó y entregó los trabajos contratados que figuran en las facturas, y que el hecho de que dichos proyectos no se materializaran no es una cuestión imputable a aquel. Por ello, el Tribunal determina que las pruebas no son concluyentes ni suficientes para descartar la versión de los acusados durante la vista oral, y por ello debe favorecerles la aplicacion del principio «in dubio pro reo». Sin embargo, Ramoncín no debería cantar victoria todavía: la Fiscalía ha anunciado que recurrá la absolución ante el Supremo.

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