La semana pasada, coincidiendo con el inicio de un puente festivo, se aprobó finalmente el real decreto que regula el autoconsumo eléctrico de origen fotovoltaico con conexión simultánea a la red eléctrica: Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre. En este decreto se establecen dos modalidades de autoconsumidores: los pequeños («tipo 1», hasta 100 kW de potencia contratada) y los grandes («tipo 2», más de 100 kW). Todas las instalaciones, independientemente de su modalidad, deberán estar inscritas en un «Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica» (ya recogido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio), incluso si nunca vayan a verter energía a la red. Sólo las instalaciones de «tipo 2» podrán vender sus excedentes de energía no autoconsumida; para ello, deberán estar dadas de alta como instalación de producción con autoconsumo en el registro administrativo de productores de electridad (subgrupo b.1.1). La venta de los excedentes será en mercado libre, no regulado. Las instalaciones pequeñas del «tipo 1» podrán verter a la red su energía excedentaria, pero sin recibir dinero a cambio. Los sistemas de inyección 0 que hasta ahora podían usarse como método alternativo para legalizar una instalación de autoconsumo conectada a red quedan regularizados con el nuevo decreto, pero pasan a tener menos atractivo económico.