Se acercan las navidades, y nuestros amados dirigentes europeos nos han preparado un regalito. El 1 de enero de 2015 entra en vigor la Directiva UE 2008/8/CE, que modifica la Directiva 2006/112/CE sobre el IVA. En el caso de una empresa vendedora de bienes o servicios a particulares de otro estado miembro, el criterio general hasta ahora era considerar como lugar de prestación de servicios el lugar donde la empresa tuviese su sede fiscal («gravamen en país de origen») y el particular pagaba en su factura el IVA correspondiente al país donde estuviera domiciliada la empresa. Con la nueva directiva, el lugar de imposición para la empresa será aquel donde se realice el consumo del bien o servicio, es decir, el país donde resida el cliente («gravamen en país de destino»). Esto tendrá, como mínimo, dos consecuencias. Primero, las empresas deberán reformar sus sistemas de facturación, de manera que el IVA que aparezca en la factura se corresponda con la tasa vigente en el país del cliente. Segundo, una empresa alemana que acepte un pedido de un cliente español tendrá obligaciones fiscales con la agencia tributaria española. Para solventar este problema, las agencias tributarias de los distintos países miembros han creado un nuevo régimen de tributación especial, denominado «mini ventanilla única» (MOSS, «Mini One-Stop Shop»), que permitirá a los empresarios registrarse una única vez en el estado en el que tengan su sede fiscal, evitando tener que registrarse en todos los estados miembros donde los clientes realicen las compras. En resumen, molestias a las empresas: reformar sus sistemas informáticos, vigilar los cambios de IVA en todos los países de la UE, obstáculos para las pequeñas empresas tecnológicas, más burocracia… Y por supuesto, nada de esto saldrá gratis. Mi bola de cristal vaticina subidas de precios para el consumidor final y disputas sobre los criterios para determinar la localización del cliente. Es importante destacar que además de la venta de bienes físicos (Amazon) la nueva directiva afecta a servicios electrónicos de streaming (Netflix), alquiler de servicios remotos (Dropbox, Gmail) o la venta de software (tiendas de aplicaciones varias). El país más afectado será Luxemburgo, con el IVA más bajo actualmente. Podemos encontrar sesudos análisis de la directiva UE 2008/8/CE en español y en inglés. Más opiniones en Hacker News.

Se acercan las navidades, y nuestros amados dirigentes europeos nos han preparado un regalito. El 1 de enero de 2015 entra en vigor la Directiva UE 2008/8/CE, que modifica la Directiva 2006/112/CE sobre el IVA. En el caso de una empresa vendedora de bienes o servicios a particulares de otro estado miembro, el criterio general hasta ahora era considerar como lugar de prestación de servicios el lugar donde la empresa tuviese su sede fiscal («gravamen en país de origen») y el particular pagaba en su factura el IVA correspondiente al país donde estuviera domiciliada la empresa. Con la nueva directiva, el lugar de imposición para la empresa será aquel donde se realice el consumo del bien o servicio, es decir, el país donde resida el cliente («gravamen en país de destino»). Esto tendrá, como mínimo, dos consecuencias. Primero, las empresas deberán reformar sus sistemas de facturación, de manera que el IVA que aparezca en la factura se corresponda con la tasa vigente en el país del cliente. Segundo, una empresa alemana que acepte un pedido de un cliente español tendrá obligaciones fiscales con la agencia tributaria española. Para solventar este problema, las agencias tributarias de los distintos países miembros han creado un nuevo régimen de tributación especial, denominado «mini ventanilla única» (MOSS, «Mini One-Stop Shop»), que permitirá a los empresarios registrarse una única vez en el estado en el que tengan su sede fiscal, evitando tener que registrarse en todos los estados miembros donde los clientes realicen las compras. En resumen, molestias a las empresas: reformar sus sistemas informáticos, vigilar los cambios de IVA en todos los países de la UE, obstáculos para las pequeñas empresas tecnológicas, más burocracia… Y por supuesto, nada de esto saldrá gratis. Mi bola de cristal vaticina subidas de precios para el consumidor final y disputas sobre los criterios para determinar la localización del cliente. Es importante destacar que además de la venta de bienes físicos (Amazon) la nueva directiva afecta a servicios electrónicos de streaming (Netflix), alquiler de servicios remotos (Dropbox, Gmail) o la venta de software (tiendas de aplicaciones varias). El país más afectado será Luxemburgo, con el IVA más bajo actualmente. Podemos encontrar sesudos análisis de la directiva UE 2008/8/CE en español y en inglés. Más opiniones en Hacker News.

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