Tras tres meses de su aprobación en el senado, la reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual dará un nuevo paso una vez el Congreso de los Diputados de el visto bueno con las cinco nuevas enmiendas añadidas por el Senado.
Una vez se apruebe, la consecuencia será tener una red mucho más restrictiva: sanciones para los administradores de webs de enlaces y los que suben contenido, multas de hasta 600.000 euros, persecución a las retransmisiones por internet y un canon AEDE que ya ha provocado amenazas por parte de Google. Todos los partidos de la oposición y los colectivos de los ciudadanos están en contra de esta reforma. Por desgracia, el Partido Popular tiene mayoría absoluta en el Congreso por lo que estas oposiciones no son suficientes.
Lo más negativo es el cambio del concepto de la copia privada. La definición más general de «copia privada» es aquella copia que se realiza de una obra ya divulgada a la que ha accedido legalmente una persona física que le va a dar un uso personal sin ánimo de lucro…hasta ahora.
En principio, esta reforma no persigue a los usuarios que descargan, pero se crea cierto vacío legal para situaciones que antes quedaban amparadas bajo el derecho a la «copia privada». Las asociaciones de gestión de derechos de autor, como SGAE, también están contrariadas con este cambio ya que ahora, al limitarse el concepto, cobrarán menos.
¿Y qué pasa con el canon? hasta 2011 todo aquel que compraba cualquiera de los soportes físicos donde se podía dar dicha copia, pagaban un canon. Al ser algo indiscriminado, la Unión Europea sentenció en contra de estas prácticas y desde 2012 este canon se paga a los autores con cargo en los Presupuestos Generales del Estado.
on la reforma de la LPI, queda registrado oficialmente este cargo en los Presupuestos Generales. Si antes lo pagaban sólo los consumidores, ahora lo pagamos todos. Sin embargo, esto podría no ser del todo legal y desde el Tribunal Supremo han elevado una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que todavía no se ha pronunciado.
La Sección Segunda, ese órgano que se creó con la popular Ley Sinde, recibe más poderes para actuar contra las páginas web que infringen la propiedad intelectual, contra los que facilitan la localización de obras sin autorización y también contra los que les dan servicio.
Otro de los aspectos más peliagudos es que puede facilitar la identificación de un usuario que pueda estar vulnerando los derechos de autor. Hasta ahora, dicha identificación sólo podía pedirse en los supuestos de delitos graves, pero con la nueva redacción también se incluye entre ellos a posibles infractores del copyright.
Si echamos un vistazo al subapartado 11º en el apartado 1 del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no está claro si sólo afecta a los administradores de las webs o a los usuarios, es decir, no sólo podrán pedir a un ISP el que identifique a un usuario, sino también podrá obligarse a otros servicios (por ejemplo de pagos electrónicos, de publicidad, etc.) para que identifiquen a su cliente.
De primeras, los usuarios finales que se descargan algo no deberían verse afectados suponiendo que haya «buena fé» y no tengan ánimo de lucro sin embargo, hemos consultado a expertos abogados en nuevas tecnologías, y coinciden en que es más que probable que sea el primer paso de cara a perseguir después a los usuarios que descargan.
El ámbito académico también se verá afectado con la nueva LPI. Con la nueva ley podrán seguir realizando «actos de reproducción parcial» siempre que se limiten a un capítulo o artículo o a una extensión asimilable al 10% del total de la obra y además las universidades tendrán que pagar un canon por ello «a través de las entidades de gestión».
Lo que se aprueba es una reforma parcial de la LPI. Sin embargo, el ministro Wert ya ha asegurado que se trata de un preámbulo antes de una modificación integral de dicha norma, en la que suponemos que se introducirán nuevas restricciones y podría llegar la persecución de usuarios.
Autor: Sergio Garrido