BECAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Enlace A LA ORDEN QUE PUBLICA LAS BASES REGULADORAS  DE ESTA BECA

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/06/07/BOCM-20170607-4.PDF

Solicitantes

Podrán optar a estas becas los alumnos que en el curso de la convocatoria vayan a realizar estudios en Programas de Segunda Oportunidad en centros docentes situados en la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y que cumplan los siguientes requisitos:

1.     Estar matriculado (o tener reserva de plaza) en los siguientes cursos:

 –       Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.

–       Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, en centros privados.

–       Curso de Formación Profesional de Grado Medio en centros privados.

–       Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior, en centros públicos, concertados o privados.

–       Curso de Formación Profesional de Grado Superior en centros públicos, concertados o privados.

–       Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional de nivel 1.

2.     Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

3.     Tener entre 16 y 30 años.

4.     No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazo de presentación

La solicitud para la beca NO se puede presentar hasta que no se publique la correspondiente orden de convocatoria, en la cual se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

Forma de publicación

La orden de convocatoria se publicará, en extracto, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Teléfono de información: 012

TODA LA INFORMACIÓN EN :    goo.gl/qWSfZs


ESTA BECA ES INCOMPATIBLE CON CUALQUIER OTRA BECA  Las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras son incompatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales. 

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