{"id":1222,"date":"2014-11-30T12:20:00","date_gmt":"2014-11-30T11:20:00","guid":{"rendered":"http:\/\/salesianosatocha.es\/informatica\/?guid=809b1a1907959b72c6eb5f0151ca2501"},"modified":"2014-11-30T12:20:00","modified_gmt":"2014-11-30T11:20:00","slug":"cambia-el-iva-para-las-compras-online-dentro-de-la-ue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/salesianosatocha.es\/informatica\/2014\/11\/30\/cambia-el-iva-para-las-compras-online-dentro-de-la-ue\/","title":{"rendered":"Cambia el IVA para las compras online dentro de la UE"},"content":{"rendered":"<p>Se acercan las navidades, y nuestros amados dirigentes europeos nos han preparado un regalito. El 1 de enero de 2015 entra en vigor la Directiva UE 2008\/8\/CE, que modifica la Directiva 2006\/112\/CE sobre el IVA. En el caso de una empresa vendedora de bienes o servicios a particulares de otro estado miembro, el criterio general hasta ahora era considerar como lugar de prestaci&#243;n de servicios el lugar donde la empresa tuviese su sede fiscal (\u00abgravamen en pa&#237;s de origen\u00bb) y el particular pagaba en su factura el IVA correspondiente al pa&#237;s donde estuviera domiciliada la empresa. Con la nueva directiva, el lugar de imposici&#243;n para la empresa ser&#225; aquel donde se realice el consumo del bien o servicio, es decir, el pa&#237;s donde resida el cliente (\u00abgravamen en pa&#237;s de destino\u00bb). Esto tendr&#225;, como m&#237;nimo, dos consecuencias. Primero, las empresas deber&#225;n reformar sus sistemas de facturaci&#243;n, de manera que el IVA que aparezca en la factura se corresponda con la tasa vigente en el pa&#237;s del cliente. Segundo, una empresa alemana que acepte un pedido de un cliente espa&#241;ol tendr&#225; obligaciones fiscales con la agencia tributaria espa&#241;ola. Para solventar este problema, las agencias tributarias de los distintos pa&#237;ses miembros han creado un nuevo r&#233;gimen de tributaci&#243;n especial, denominado \u00abmini ventanilla &#250;nica\u00bb (MOSS, \u00abMini One-Stop Shop\u00bb), que permitir&#225; a los empresarios registrarse una &#250;nica vez en el estado en el que tengan su sede fiscal, evitando tener que registrarse en todos los estados miembros donde los clientes realicen las compras. En resumen, molestias a las empresas: reformar sus sistemas inform&#225;ticos, vigilar los cambios de IVA en todos los pa&#237;ses de la UE, obst&#225;culos para las peque&#241;as empresas tecnol&#243;gicas, m&#225;s burocracia&#8230; Y por supuesto, nada de esto saldr&#225; gratis. Mi bola de cristal vaticina subidas de precios para el consumidor final y disputas sobre los criterios para determinar la localizaci&#243;n del cliente. Es importante destacar que adem&#225;s de la venta de bienes f&#237;sicos (Amazon) la nueva directiva afecta a servicios electr&#243;nicos de streaming (Netflix), alquiler de servicios remotos (Dropbox, Gmail) o la venta de software (tiendas de aplicaciones varias). El pa&#237;s m&#225;s afectado ser&#225; Luxemburgo, con el IVA m&#225;s bajo actualmente. Podemos encontrar sesudos an&#225;lisis de la directiva UE 2008\/8\/CE en espa&#241;ol y en ingl&#233;s. M&#225;s opiniones en Hacker News.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se acercan las navidades, y nuestros amados dirigentes europeos nos han preparado un regalito. El 1 de enero de 2015 entra en vigor la Directiva UE 2008\/8\/CE, que modifica la Directiva 2006\/112\/CE sobre el IVA. 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